Cumplimiento de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social

Cumplimiento de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social
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En 2013 entró en vigor la nueva Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social (Conocida como LGD) que derogaba la anterior LISMI (ley de Integración Social de los Minusválidos).

Este nuevo texto nace por la necesidad de integrar en un mismo texto los diversos aspectos relacionados con la integración y el reconocimiento de la diversidad de las personas con alguna discapacidad y del mismo modo, actualizar cuestiones semióticas y deontológicas para con este colectivo.

Entre las medidas contempladas, donde se indican diversacciones orientadas a eliminar cualquier tipo de exclusión y buscando la autonomía y la vida digna de las personas discapacitadas, se encuentran las específicas en materia de empleo:

En el artículo 42.1 se indica que las empresas públicas y privadas que cuenten con 50 o más trabajadores están obligadas a que, al menos, el 2% de éstos tenga una discapacidad igual o superior al 33%

Para el correcto cumplimiento de esta ley, y siempre y cuando pueda justificarse la imposibilidad de cumplir con este cupo de trabajadores con alguna discapacidad, se contemplan los motivos de excepcionalidad y una serie de medidas alternativas.

Medidas alternativas

La primera opción es la celebración de un contrato mercantil o civil con un centro especial de empleo (CEE), o con un trabajador autónomo con discapacidad reconocida igual o superior al 33%, para el suministro de materias primas, maquinaria, bienes de equipo o cualquier otro tipo de bienes necesarios para el desarrollo de la actividad de la empresa que opta por esta medida. El importe habrá de ser al menos de 3 veces el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples)

También existe la opción de realizar una donación o patrocinio valorado en al menos 1,5 veces el IPREM. Estas donaciones y acciones de patrocinio serán siempre monetarias y destinadas a entidades sin ánimo de lucro cuyo fin sea la formación profesional, inserción laboral o la creación de empleo en favor de las personas con discapacidad.

Por último encontramos la opción del «Enclave laboral» siempre previa suscripción del correspondiente contrato con un centro especial de empleo, como establece el Real Decreto 290/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan los enclaves laborales como medida de fomento del empleo de las personas con discapacidad.

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