La adaptación del puesto de trabajo

La adaptación del puesto de trabajo
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Si hay un aspecto vital a la hora de acometer una tarea profesional es la seguridad. Aunque cada vez se toman más medidas en materia de prevención de riesgos laborales, la siniestralidad laboral sigue siendo un problema difícil de atajar.

Si bien es cierto que hay accidentes difíciles de prever, en otras ocasiones una mala adecuación del entorno laboral está detrás de estas situaciones y de secuelas derivadas de esta omisión.

Del mismo modo que no hay dos trabajadores iguales, tampoco existen dos puestos de trabajo iguales. La variabilidad interpersonal en las personas que desarrollen una actividad hace necesaria una evaluación inicial del puesto de trabajo y sus riesgos derivados del mismo.

Ergonomía, adaptar el trabajo a la persona

El término griego «ergonomía» lleva ya más de medio siglo integrada en el ámbito del trabajo abordando entre otros aspectos la planificación, concepción y evaluación de las tareas así como los entornos y sistemas implicados para hacerlos compatibles con las necesidades, capacidades y limitaciones de las personas.

Influyen en la ergonomía los factores físicos y biológicos, los factores cognitivos y finalmente los factores sociales. Hay que entender la ergonomía en el puesto como un todo, y no como un conjunto de detalles aislados.

Ya en el ámbito de la discapacidad, y una vez reconocidas la situación de vulnerabilidad y desigualdad de oportunidades del colectivo de las personas con discapacidad, se ha insistido desde diversas instituciones en los conceptos de la accesibilidad universal y el diseño para todos que consiguen o al menos allanal el camino de la igualdad de oportunidades y el desarrollo de los derechos de las personas con alguna discapacidad, temporal o permanente.

El ajuste razonable

Desde las más altas instituciones, esta cuestión tampoco se ha dejado de lado, y ya desde el año 2000, el Consejo de la Unión Europea a través de su Directiva 2000/78/CE incluía el concepto de ajuste razonable que abarca:

  • la formación previa al empleo
  • la adaptación de los procesos de selección
  • la adaptación del puesto de trabajo (desempeño laboral)
  • la adaptación de las acciones formativas en el trabajo y la
  • promoción laboral

Se trataba de avanzar aún más en la igualdad entre los ciudadanos europeos y sentar ciertas bases legales sobre aspectos que sin duda afectan en primera instancia a la persona y al rendimiento de esta en el desarrollo de su actividad.

¿Cómo se adapta un puesto de trabajo?

Como ya comentábamos, cada persona tiene necesidades específicas, por lo que no podemos hablar de una adaptación estandar. Lo que sí tenemos hoy en día es un proceso de estudio y de adaptación del puesto de trabajo que dividimos en varias fases:

En primer lugar deberíamos hacer una enumeración de las tareas laborales. En segundo lugar especificar el equipo de trabajo en su sentido más amplio y siempre atendiendo a las demandas físicas, sensoriales y cognitivas de la persona. Una vez definidas tareas y equipo de trabajo, debemos identificar las demandas específicas requeridas por la persona para la realización de las tareas. En estas demandas entrarían posturas y movimientos requeridos, o la distancia hacia un elemento como un visor o pantalla, por poner algún ejemplo.

Después del estudio del puesto, habrá que contemplar el entorno de trabajo, donde se encuentran factores como la temperatura ambiente, la luminosidad o la calidad del aire. Estos atributos están regulados específicamente en la ley de prevención de riesgos laborales.

Finalmente se estudiará la accesibilidad del puesto de trabajo. Los trayectos de desplazamientos hacia el puesto, la accesibilidad del lugar de trabajo, del puesto específico y de los lugares colectivos.

Finalmente y una vez estudiadas todas estas circunstancias se procede a la adaptación del puesto de trabajo, previa propuesta de soluciones o medidas específicas para la persona que va a desarrollar el trabajo.

¿Quién debe asumir los costes de la adaptación del puesto de trabajo?

Estas adaptaciones evidentemente tienen un coste, más o menos elevado dependiendo del tipo de adaptación que se trate. El artículo 15 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales establece la obligación para el empresario de adecuar el puesto de trabajo a las circunstancias físicas y personales concretas de cada trabajador. Esta obligación también aparece de forma más o menos específica en el  Artículo 4.2 del Estatuto de los Trabajadores, en la Directiva 89/391/CEE y en la Directiva 2000/78/CEE del Consejo Europeo.

Para asegurar la igualdad y el cumplimiento de estos requerimientos, se han establecido diferentes ayudas públicas y subvenciones expuestas en el Real Decreto 1451/1983 por el que se regula el empleo selectivo y las medidas de fomento del empleo de trabajadores con discapacidad. Las cuantías de dichas ayudas rodan los 900 euros por contrato, y el trabajador podrá solicitarlas en caso de que la empresa no lo haga.