Sanciones que conlleva el incumplimiento de la LGD

Sanciones que conlleva el incumplimiento de la LGD
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Ya hemos hablado de la Ley General de Discapacidad y de los avances en materia de igualdad que su cumplimiento lleva incorporados pero… ¿Se cumple la ley? Y sobre todo… ¿A qué sanciones se enfrentan los infractores?

Recordamos que el principal antecedente de la actual Ley General de la Discapacidad se encuentra en la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social del Minusválido (Lismi). Ya en ese primer texto aparecía la obligatoriedad de las empresas de 50 o más trabajadores y de naturaleza pública o privada, de emplear un 2% de la plantilla de personas con una discapacidad igual o sumerior al 33%.

En el año 2016 y gracias a un estudio realizado por la consultora Leialta, se ponía sobre la mesa la preocupante realidad: el 81% de las empresas españolas incumple la normativa.

El desconocimiento, principal clave

Tras los primeros datos y tras encuestar a los clientes visitados, la conclusión de Leialta fue que reinaba un desconocimiento generalizado sobre la ley y en qué consistía su cumplimiento.

Por otro lado, de ese estudio se pudo extraer que las principales infractoras son pequeñas y medianas empresas y que los argumentos esgrimidos en muchos casos eran el desconocimiento y la falta de recursos para realizar las adaptaciones pertinentes al puesto o al lugar de trabajo.

Consecuencias de este incumplimiento y sanciones

La principal consecuencia que deriva del incumplimiento de la ley es la discriminación de las personas con discapacidad y supone una rémora en su capacidad de disfrutar de una vida plena en derechos.

Es por ello que también se crearon las medidas alternativas al cumplimiento del comentado cupo de contratación y a las que las empresas pueden acogerse en los supuestos previstos por la ley.

En el ámbito de las sanciones, las empresas infractoras se enfrentan a sanciones de hasta 6000 euros por cada trabajador con discapacidad no contratado.

En cuanto a la actividad empresarial, las infracciones más graves llevarán consigo la prohibición a la empresa de trabajar con el sector público. Del mismo modo, la administración pública, a través de sus instituciones, estatales, regionales o locales, están obligadas a realizar un mínimo de contratos públicos en favor de centros especiales de empleo así como de empresas de inserción social de personas en riesgo de exclusión.